“Artículo 13. Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que Brinda orientación https://cristianjlllj.boyblogguide.com/28108152/examine-this-report-on-abogado-penalista